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lunes, 2 de noviembre de 2015

ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO: NARCOTRÁFICO (1/5)

PESOS Y CONTRAPESOS
ARTURO DAMM ARNAL

Las únicas conductas que el gobierno debe prohibir son las delictivas por su propia naturaleza, siendo tales las que violan derechos de terceros. Lo anterior quiere decir que la tarea esencial del gobierno es hacer valer la justicia, definida como el darle a cada quien lo suyo, siendo lo suyo de cada quien el derecho de cada cual.

La producción, distribución, oferta, demanda y consumo de drogas son actividades éticamente cuestionables, pero no son actividades delictivas por su propia naturaleza, razón por la cual, por principio, no deben prohibirse. Como lo señaló en su momento Lysander Spooner, “Los vicios no son crímenes”, señalamiento al cual agrego que no hay mayor amenaza contra la libertad individual, la propiedad privada y la responsabilidad personal, que el gobierno definiendo como delictivas acciones que, por su propia naturaleza, no lo son, tal y como es el caso de las antes señaladas: producción, distribución, oferta, demanda y consumo de drogas.

Además de la amenaza que para la libertad individual, la propiedad privada y la responsabilidad personal suponen los gobiernos que definen arbitrariamente como delictivas actividades que por su propia naturaleza no lo son, hay que tomar en cuenta las consecuencias que todo ello trae consigo, mismas que se dividen en dos grupos. Primero: no se logra el fin propuesto. Segundo: se ocasionan más problemas, y más graves, que los que originalmente se pretendían resolver. Todo ello se muestra claramente en el caso de la prohibición de todo lo que va desde la producción hasta el consumo de drogas. No se logra el fin: no se acaba con el consumo de drogas. Se ocasionan más problemas, y más graves: todos los delitos (extorsión, secuestros, torturas, asesinatos, etc.) relacionados con el narcotráfico, sin olvidar la corrupción de las autoridades.

Todo lo anterior lo predice el Análisis Económico del Derecho, que se pregunta, no por la intención de los legisladores, sino por las posibles consecuencias de una ley una vez promulgada, consecuencias que pueden no ser las deseadas por el legislador.

Continuará.

Twitter: @ArturoDammArnal

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